Bruselas deberá pagar 10 millones en fondos agrícolas a España

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Bruselas deberá pagar 10 millones en fondos agrícolas a España (1/1)

Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este miércoles la decisión de la Comisión Europea de no entregar a España cerca de 10 millones de euros en fondos agrícolas europeos por incumplir las normas de controles medioambientales en Castilla y León entre 2016 y 2017.


En su sentencia, contra la que aún cabe recurso, la corte con sede en Luxemburgo apoya los argumentos de España, que refutaba la conclusión del Ejecutivo comunitario de que los controles efectuados para garantizar la protección de especies de flora silvestre no eran conformes con las normas comunitarias.


El caso se remonta a 2022, cuando la Comisión Europea excluyó de la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) gastos efectuados por España por valor de 9,967 millones de euros, puesto que había detectado deficiencias en los controles en Castilla y León.


En concreto, la sentencia se centra en la falta de controles entre los años 2016 y 2017 para comprobar que se cumplían las reglas que exigen que los agricultores que reciben ayudas respetan normas de protección del medio ambiente y, en este caso en particular, la conservación de las especies de flora silvestre en sus terrenos.


El Tribunal General apoya los argumentos de España, que, reconociendo que no se llevaron a cabo controles en esos años, lo justificaba sobre la base de que Castilla y León había elaborado un decreto con las especies protegidas pero no había adoptado planes de recuperación y conservación de los hábitats de dichas especies en el sentido de la Directiva europea Hábitats.


Y que, a falta de toda medida de conservación previamente definida, las exigencias a los agricultores no estaban definidas de modo suficientemente preciso como para que las autoridades españolas pudieran controlar efectivamente su cumplimiento.


El Tribunal considera por tanto que, como sostiene España, la Comisión no podía considerar que la falta de control constituyera un incumplimiento.


En consecuencia, la corte anula la decisión de la Comisión en su totalidad, puesto que esta había basado la corrección financiera en esta falta de control y en una infracción derivada de que los informes de control de condicionalidad no incluían la firma de los beneficiarios.


La sentencia del Tribunal General todavía puede ser recurrida en un plazo de dos meses y diez días ante el Tribunal de Justicia de la UE, máxima instancia judicial comunitaria.


Editado por Lucía Leal




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